LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO
Y SU IMPACTO EN EL PERÚ
Alumna:
Angie
Cintya Ayala Acero.
1.
EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A DOMICILIO. ¿ADEMÁS, EN ESTE PUNTO, RESPONDA Y
SUSTENTE SU POSICIÓN RESPECTO DE LA FACTIBILIDAD DE QUE EL TELETRABAJADOR TENGA
ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES (GRATIFICACIONES, VACACIONES, CTS?).
A.-
EL TELETRABAJO.
El teletrabajo, o trabajo a distancia,
permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. La utilización de los
nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que
permite trabajar de forma no presencial. El trabajo se realiza en un lugar
alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción,
mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Se conoce
como teletrabajo a la actividad laboral que se desarrolla
afuera de las instalaciones de la empresa contratante, apelando a las tecnologías de información y de la comunicación
para el desarrollo de los quehaceres.
Puede decirse, por lo tanto, que
el teletrabajo es el trabajo que se realiza a distancia. El trabajador, equipado con una computadora (ordenador)
con conexión a Internet, puede
completar diferentes tareas casi como si estuviese en las oficinas de la
empresa. Esta modalidad de trabajo ofrece diversos beneficios tanto para el
empleado como para la compañía.
B.-
EL TRABAJO A DOMICILIO.
Es el que se ejecuta habitual o
temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más
empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste,
sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la
facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del
trabajo a realizarse.
El trabajo a domicilio se da la
relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este
último el producto de los bienes y servicios finales o intermedios,
subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente
registrados.
¿Existe
la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?
En
beneficio de la seguridad o la protección del trabajador, el ordenamiento
jurídico debería considerar el debilitamiento (pero no la desaparición total)
de la subordinación, las características del teletrabajo subordinado (la
integración del teletrabajador con la organización y dirección de la empresa y
el grado o la intensidad de la iniciativa personal del teletrabajador para el
desempeño de sus tareas), los muy diversos aspectos indicadores de teletrabajo
subordinado (la inserción del trabajador en una organización preexistente, la
planificación por el empleador del resultado productivo del trabajo en interés
de la empresa, etcétera.), el derecho a la privacidad del trabajador, las
condiciones de trabajo, los beneficios sociales y la seguridad social.
Debe existir tres elementos esenciales
para qué sea considerado un trabajador o no y se les pague los beneficios
sociales.
A.
Existencia una relación personal y directa: En este elemento se analiza si usted prestó
personalmente los servicios a su supuesto empleador. Si por ejemplo presta
servicios ayudado por terceros que a su vez usted ha contratado no se cumpliría
la existencia de esta relación personal y directa. Usted debe de prestar en
forma directa el trabajo.
B.
Subordinación: Usted
debe tener un jefe que le imparta órdenes, que supervise su trabajo, que le
diga cómo hacer su trabajo. Acá elementos como la existencia de un horario de
entrada y salida o un memorándum de atención son muchas veces determinantes.
C.
Pago de una remuneración:
Es decir no debe de trabajar gratis y los pagos deben ser periódicos ya sea
semanal, quincenal o mensual. Si trabaja gratis evidentemente no será un
trabajador.
2. EL IMPACTO DE LA
NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERÚ (LEY 30036), TANTO EN LA ACTIVIDAD
PRIVADA PERO CON MAYOR ÉNFASIS ENFOQUE EL SECTOR PÚBLICO.
Esta ley tiene como
propósito regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios
subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y
telecomunicaciones (Tics), tanto en el ámbito público como privado.
En la modalidad especial de
teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del
trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce
su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de
telecomunicaciones o análogos.
La ley busca regular el
teletrabajo, refiriéndolo como una modalidad
especial de prestación de servicios que se caracteriza por la
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en
las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo.
Según esta norma el
teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a
través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; mediante los
cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan
a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión
por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia
tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Se
precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones
establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho
régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
El
Impacto de la Nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú, tanto en la Actividad Privada pero con mayor
énfasis enfoque el Sector Público.
El
referido Proyecto se define no sólo para el sector privado sino también para el
sector público teniendo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, el de remuneraciones del sector público y
sus regímenes especiales (728 en sector público), la posibilidad de aplicarlo
cuando así lo requieran y en el marco de una reglamentación que será necesaria.
Para
dicho efecto, el Proyecto encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo el liderar la formulación de políticas públicas sobre teletrabajo a
efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de
las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la integración
de las personas con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión multisectorial
para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú (CODESI).
A.- Impacto
de la Ley en el Sector Privado.
Como ya
hemos podido ver, el teletrabajo es una tendencia en auge en Latinoamérica. En
la mayoría de los países esta medida de conciliación ha sido impulsada, en
primer lugar, por empresas privadas, que han identificado las necesidades de
sus empleados relacionadas con la movilidad y un mejor equilibrio entre la vida
personal y laboral. Pero además, también ha sido apoyada por los gobiernos
nacionales. Perú es uno de los países donde el teletrabajo está aumentando de
forma considerable. En este país existe un proyecto de ley para regular el
teletrabajo. Sin embargo, hoy en día el mayor impulso del teletrabajo en este
país viene del sector privado.
B.- Impacto
de la Ley en el Sector Público.
Para el
Estado, en su calidad de empleador, la implementación del teletrabajo no le
significara mayores costos sino más bien ahorros por lo siguiente. No habrá
necesidad de comprar nuevas computadoras o equipos pues los teletrabajadores
podrán usar los actualmente existentes, aunque en un lugar diferente del
actual.
Será
que el trabajador realice su actividad en su domicilio o en otro, el Estado
generara economías adicionales al ahorrar costos de adquisición o alquiler de
oficinas, así como en mobiliario, limpieza, mantenimiento, agua, luz, teléfono.
En caso que el empleador público reconozca una retribución al trabajador que utilice un equipo propio, se mantendrá la mayor economía antes señalada.
Por las
razones expuestas la creación de nuevas plazas en el sector público tendrá
siempre un costo menor bajo la modalidad de teletrabajo.
Los trabajadores públicos también se beneficiaran ya que el teletrabajo les permitirá generar ahorros importantes en movilidad, ya sean que se trasladen a su trabajo mediante transporte público o privado.
·Considerando
que el teletrabajo se mide por resultados, su implementación en el sector
público permitirá mejorar el rendimiento y la eficiencia de los trabajadores y
con ello reducir los efectos nocivos de la burocracia.
3.
PARTE PRÁCTICA: HACER UN INFORME DE CAMPO SOBRE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO
EN ALGUNA INSTITUCION DE TACNA.
Respecto
a la aplicación del teletrabajo en alguna institución pública de Tacna are un
breve informe al respecto, en esta ocasión será el Gobierno Regional de Tacna
Si se aplica el teletrabajo más que
todo para los programas de capacitación
y asistencia que brinda el gobierno
regional a los trabajadores, la cual es
en forma remota.
En cuanto a lo que es asistencia y
capacitación si se está aplicando el teletrabajo, los trabajadores del Gobierno Regional de Tacna, reciben
capacitación de Lima, ante cualquier problema con el sistema y también cuando hay seminarios se comunican vía
skype con el personal de Lima del
MEF.
Cuando algún trabajador o trabajadora
se queda laborando en la oficina y se presentan problemas en cuanto a la conectividad a internet y el personal no está en horario de
trabajo, se conectan al servidor para
solucionar el inconveniente desde sus domicilios o desde el lugar donde se
encuentren.
Excelente presentación !
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