sábado, 14 de marzo de 2015

LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERÚ



LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO Y SU IMPACTO EN EL PERÚ

Alumna: Angie Cintya Ayala Acero.

1. EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A DOMICILIO. ¿ADEMÁS, EN ESTE PUNTO, RESPONDA Y SUSTENTE SU POSICIÓN RESPECTO DE LA FACTIBILIDAD DE QUE EL TELETRABAJADOR TENGA ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES (GRATIFICACIONES, VACACIONES, CTS?).

A.- EL TELETRABAJO.
El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial. El trabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.

Se conoce como teletrabajo a la actividad laboral que se desarrolla afuera de las instalaciones de la empresa contratante, apelando a las tecnologías de información y de la comunicación para el desarrollo de los quehaceres.


Puede decirse, por lo tanto, que el teletrabajo es el trabajo  que se realiza a distancia. El trabajador, equipado con una computadora (ordenador) con conexión a Internet, puede completar diferentes tareas casi como si estuviese en las oficinas de la empresa. Esta modalidad de trabajo ofrece diversos beneficios tanto para el empleado como para la compañía.

B.-  EL TRABAJO A DOMICILIO.
 Es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
El trabajo a domicilio se da la relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el producto de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.

                         

¿Existe la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?
En beneficio de la seguridad o la protección del trabajador, el ordenamiento jurídico debería considerar el debilitamiento (pero no la desaparición total) de la subordinación, las características del teletrabajo subordinado (la integración del teletrabajador con la organización y dirección de la empresa y el grado o la intensidad de la iniciativa personal del teletrabajador para el desempeño de sus tareas), los muy diversos aspectos indicadores de teletrabajo subordinado (la inserción del trabajador en una organización preexistente, la planificación por el empleador del resultado productivo del trabajo en interés de la empresa, etcétera.), el derecho a la privacidad del trabajador, las condiciones de trabajo, los beneficios sociales y la seguridad social.

Debe existir tres elementos esenciales para qué sea considerado un trabajador o no y se les pague los beneficios sociales.

A. Existencia una relación personal y directa: En este elemento se analiza si usted prestó personalmente los servicios a su supuesto empleador. Si por ejemplo presta servicios ayudado por terceros que a su vez usted ha contratado no se cumpliría la existencia de esta relación personal y directa. Usted debe de prestar en forma directa el trabajo. 
B. Subordinación: Usted debe tener un jefe que le imparta órdenes, que supervise su trabajo, que le diga cómo hacer su trabajo. Acá elementos como la existencia de un horario de entrada y salida o un memorándum de atención son muchas veces determinantes. 
C. Pago de una remuneración: Es decir no debe de trabajar gratis y los pagos deben ser periódicos ya sea semanal, quincenal o mensual. Si trabaja gratis evidentemente no será un trabajador.

2. EL IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERÚ (LEY 30036), TANTO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA PERO CON MAYOR ÉNFASIS ENFOQUE EL SECTOR PÚBLICO.
Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (Tics), tanto en el ámbito público como privado.
En la modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
La ley busca regular el teletrabajo, refiriéndolo como una modalidad  especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Según esta norma el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado  “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

El Impacto de la Nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú, tanto en la Actividad Privada pero con mayor énfasis enfoque el Sector Público.

El referido Proyecto se define no sólo para el sector privado sino también para el sector público teniendo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el de remuneraciones del sector público y sus regímenes especiales (728 en sector público), la posibilidad de aplicarlo cuando así lo requieran y en el marco de una reglamentación que será necesaria.

Para dicho efecto, el Proyecto encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el liderar la formulación de políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión multisectorial para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).

A.- Impacto de la Ley en el Sector Privado.

Como ya hemos podido ver, el teletrabajo es una tendencia en auge en Latinoamérica. En la mayoría de los países esta medida de conciliación ha sido impulsada, en primer lugar, por empresas privadas, que han identificado las necesidades de sus empleados relacionadas con la movilidad y un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral. Pero además, también ha sido apoyada por los gobiernos nacionales. Perú es uno de los países donde el teletrabajo está aumentando de forma considerable. En este país existe un proyecto de ley para regular el teletrabajo. Sin embargo, hoy en día el mayor impulso del teletrabajo en este país viene del sector privado.


B.- Impacto de la Ley en el Sector Público.

Para el Estado, en su calidad de empleador, la implementación del teletrabajo no le significara mayores costos sino más bien ahorros por lo siguiente. No habrá necesidad de comprar nuevas computadoras o equipos pues los teletrabajadores podrán usar los actualmente existentes, aunque en un lugar diferente del actual. 
 Será que el trabajador realice su actividad en su domicilio o en otro, el Estado generara economías adicionales al ahorrar costos de adquisición o alquiler de oficinas, así como en mobiliario, limpieza, mantenimiento, agua, luz, teléfono.

En caso que el empleador público reconozca una retribución al trabajador que utilice un equipo propio, se mantendrá la mayor economía antes señalada.
Por las razones expuestas la creación de nuevas plazas en el sector público tendrá siempre un costo menor bajo la modalidad de teletrabajo.

Los trabajadores públicos también se beneficiaran ya que el teletrabajo les permitirá generar ahorros importantes en movilidad, ya sean que se trasladen a su trabajo mediante transporte público o privado. 
·Considerando que el teletrabajo se mide por resultados, su implementación en el sector público permitirá mejorar el rendimiento y la eficiencia de los trabajadores y con ello reducir los efectos nocivos de la burocracia.

3. PARTE PRÁCTICA: HACER UN INFORME DE CAMPO SOBRE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN ALGUNA INSTITUCION DE TACNA.

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL  GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Respecto a la aplicación del teletrabajo en alguna institución pública de Tacna are un breve informe al respecto, en esta ocasión será el Gobierno Regional de Tacna
Si se aplica el teletrabajo más que todo  para los programas de capacitación y  asistencia que brinda el gobierno regional  a los trabajadores, la cual es en forma remota.
En cuanto a lo que es asistencia y capacitación si se está aplicando el teletrabajo, los trabajadores  del Gobierno Regional de Tacna, reciben capacitación de Lima, ante cualquier problema con el sistema  y también cuando hay seminarios se comunican  vía  skype con el personal de Lima  del MEF.
Cuando algún trabajador o trabajadora se queda laborando en la oficina y se presentan problemas en cuanto a la  conectividad a  internet y el personal no está en horario de trabajo, se conectan al  servidor para solucionar el inconveniente desde sus domicilios o desde el lugar donde se encuentren.


                             

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